10 cuestiones claves en la declaración sobre el Impuesto de Patrimonio 2014

Mar, 19/05/2015
 

1. ¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y cuál es su ámbito de aplicación?

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas; entendiendo por éste "el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder".
Se devenga el 31 de diciembre de cada año.
El ámbito territorial de aplicación es todo el territorio español, y está cedido a las Comunidades Autónomas

2. ¿Quiénes son los contribuyentes?

El sujeto pasivo del IP es la persona física, sin que puedan realizarse declaraciones conjuntas. En función de la residencia del sujeto pasivo, existen dos modalidades de tributación; personal y real.

3. ¿Quién tiene que presentar declaración de patrimonio?

  • Las personas físicas cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,
  • Cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

4. Plazos, forma de presentación y pago

  • Presentación  y, en su caso, ingreso: desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2015. Si se efectuá domiciliario bancaria del pago, desde 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015
  • Deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet, junto con la declaración de IRPF.

5. ¿Qué bienes y derechos están exentos del Impuesto?

  • Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y de las CCAA
  • El ajuar doméstico.
  • Los objetos de arte y antigüedades en los términos legalmente descritos.
  • Los derechos consolidados en Planes de Pensiones individuales,...
  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
  • La vivienda habitual del contribuyente hasta un valor de 300.000 euros.
  • Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Con requisitos.
  • La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados. Con requisitos.

6. ¿Cómo se liquida el impuesto?

             (+) PATRIMONIO BRUTO (Valor total de los bienes y derechos no exentos)
(-) DEUDAS DEDUCIBLES
= BASE IMPONIBLE (PATRIMONIO NETO)
(-) REDUCCION POR MINIMO EXENTO
= BASE LIQUIDABLE (PATRIMONIO NETO SUJETO A GRAVAMEN)
(x) TIPOS APLICABLES SEGUN ESCALA DE GRAVAMEN
= CUOTA INTEGRA
(-) REDUCCION POR LIMITE CONJUNTO CON EL IRPF
(-) DEDUCCION POR IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO
(-) BONIFICACION CEUTA Y MELILLA
(-) BONIFICACIONES AUTONOMICAS
= CUOTA RESULTANTE (A INGRESAR O CERO)

7. ¿Cómo se determina y valora el patrimonio neto?  Determinación de la Base Imponible (BI)

La BI de este Impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, el cual se determina por diferencia entre:

  • El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre.
  • Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Hay reglas especiales de valoración.

8. ¿Cómo se calcula la base liquidable ?  Determinación de la Base Liquidable (BL)

La BL es el resultado de restar a la base imponible la cuantía determinada por la Ley en concepto de mínimo exento y que, salvo que la CCAA en la que fuera residente hubiese regulado otra cuantía,  está cifrado en 700.000 euros. Este mínimo exento  se aplica  a sujetos pasivos por obligación real de contribuir.

9. ¿Cómo se calcula la cuota íntegra? Determinación de la Cuota Íntegra (CI)

Para hallar la CI  se debe aplicar a la BL los tipos de gravamen que se recogen en la escala de gravámen, salvo que la CCAA de residencia del sujeto pasivo hubiera aprobado otra.

10. ¿Cómo se determina la cuota a pagar? Determinación de la Cuota a Pagar

La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles de este último.

CI (IP)+CI (IRPF) ≤ 60% BI (IRPF)

Si se supera el límite anterior, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

La Ley del IP permite deducir o restar a la cuota integra las siguientes cantidades:

  • Impuestos satisfechos en el extranjero:  la cantidad menor de : a. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero, b. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
  • Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla: del 75% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
  • Bonificaciones autonómicas