El presidente de la Audiencia Nacional imparte en el CEF.- una conferencia sobre corrupción

Mar, 08/03/2016
José Ramón Navarro, Presidente de la Audiencia Nacional
José Ramón Navarro, Presidente de la Audiencia Nacional

José Ramón Navarro Miranda, presidente de la Audiencia Nacional, impartió ayer en la sede madrileña del CEF.- Centro de Estudios Financieros la conferencia “Delitos de corrupción y reforma del Código Penal”. En ella, el magistrado analizó la reciente reforma del Código Penal, poniendo el acento en los delitos de corrupción y su nuevo tratamiento legislativo. El evento, inicialmente programado para los alumnos del Máster en Práctica de la Abogacía del CEF.-, se abrió también para los miembros de la ACEF.-UDIMA, dado el interés que suscitaron tanto el tema como el ponente.

El aumento de las penas contra los delitos relacionados con la corrupción, así como la ampliación del ámbito de lo que se considera delictivo en esta área, es uno de los puntos más destacados de la última reforma del Código Penal español, articulada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, acompañada de la Ley Orgánica 2/2015, publicadas en el BOE el 31 de ese mismo mes, y en vigor desde el 1 de julio. Una reforma que es fruto de lo que el ponente calificó como “clamor popular”, ya que, aseguró, “la corrupción es uno de los problemas más graves que tienen tanto los países desarrollados como los que están en vías desarrollo, y una corrupción generalizada puede poner en peligro el sistema democrático”.

El presidente de la Audiencia Nacional recordó que nuestro Código Penal no recoge específicamente el término “corrupción” como delito, y sí, en cambio, otras figuras asociadas a ese concepto como son el cohecho, la malversación, el tráfico de influencias y, como gran novedad tras la última reforma, la financiación ilegal de los partidos políticos. Respecto a esta última, analizó los diferentes casos considerados como financiación ilegal y recordó que, con la actual legislación, cabe atribuir responsabilidad penal a los partidos por tales delitos. También mostró sus reparos ante la facultad otorgada a los jueces de adoptar medidas extremas, tanto cautelarmente como en sentencia firme, como la suspensión o disolución de estos partidos políticos financiados irregularmente. Unas medidas que calificó como “desproporcionadas por las graves e irreparables consecuencias que podrían suponer para los mismos”. Aquí el magistrado hizo la distinción, a su juicio pertinente, entre las entidades y sociedades pantalla, “cuyo único propósito y razón de ser es delinquir”, para las que tales medidas perecen “más que justificadas”, y aquellas otras que delinquen pero no es ese su propósito principal, y para las que reclamó una sanción acorde con el delito cometido.

Las nuevas condiciones establecidas para figuras como el decomiso ampliado o el cohecho transnacional, y el aumento, en general, de las penas asociadas a delitos de corrupción, así como de los supuestos incluidos como constitutivos de delito de esta naturaleza y su periodo de prescripción, ocuparon la siguiente parte de su intervención. Asimismo, José Ramón Navarro Miranda recordó a los asistentes que los delitos de corrupción no sólo pueden producirse en la esfera pública, sino que también pueden darse en las relaciones comerciales de carácter privado, e hizo un aparte para detenerse en una modalidad muy concreta como es la corrupción deportiva.

Finalmente, mencionó la figura del compliance officer y los protocolos de cumplimiento normativo, introducidos en las empresas como órgano de control interno que evite males mayores. Un tema que entronca con esa relativa novedad que para nuestro ordenamiento jurídico supone la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Una novedad que, explicó, vino motivada porque “se detectó que el 85% de los delitos económicos son cometidos por personas jurídicas”.