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Curso Monográfico sobre Licencias Urbanísticas de Madrid

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Presentación y Objetivos

La Ordenanza de licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid tiene como objetivos principales la simplificación y la disminución de las cargas administrativas. En ella se regulan el régimen jurídico y los procedimientos de tramitación de la licencia y de comprobación de la declaración responsable como medios de control urbanístico municipal referidos a los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, así como a los de implantación y desarrollo de actividades previstos en la normativa urbanística, realizados en el término municipal de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Avanzando en el objetivo de la simplificación administrativa, una de las principales novedades de la regulación es la consolidación y potenciación de la declaración responsable, que pasa a ser el medio de intervención general para las actuaciones urbanísticas sujetas a control municipal, relegando el control por licencia a aquellas actuaciones en las que concurren razones de interés general que justifican la necesidad y proporcionalidad de un control previo.

Otra de las novedades que incorpora la ordenanza para potenciar, activar y facilitar la actividad constructiva en los casos de obras de entidad y complejidad técnica como las de nueva planta, sustitución y/o reestructuración total es la licencia básica, que, además de dotar de agilidad al sistema, asegurará un control eficaz y adecuado de los aspectos edificatorios que se consideran esenciales para determinar la viabilidad urbanística de la actuación en su conjunto, postergando a un momento ulterior el control del resto de las exigencias normativas.

Considerando las ventajas que en cuanto a agilidad ha supuesto el sistema de colaboración público-privada en la tramitación y control de las actuaciones urbanísticas en materia de implantación y desarrollo de actividades, el ayuntamiento ha optado por ampliar el ámbito de intervención de las entidades colaboradoras a todos los usos, incluido el residencial, fijándose como límite aquellas actuaciones que afecten al dominio público. Estas nuevas posibilidades de colaboración público-privada mantienen, como no podía ser de otro modo, su carácter voluntario, esto es, a instancia del particular o de una Administración pública o entidad del sector público que así lo requiera, tanto para la presentación de las declaraciones responsables como para las solicitudes de licencia.

En relación con las entidades colaboradoras y dentro de la estrategia y propuesta del Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid, se opta por remitir la regulación de todos los aspectos que constituyen el régimen jurídico de las mismas a un reglamento, descargando la presente regulación de simplificación de trámites urbanísticos de aquella parte que excede de lo que son los controles y tramitación administrativos.

DIRIGIDO A

Licenciados y diplomados en Derecho, ingenieros, arquitectos y, en general, a todos aquellos interesados en obtener una formación especializada en el campo de los instrumentos de intervención urbanística. Profesionales en ejercicio del ámbito urbanístico (inmobiliarias, constructoras, ayuntamientos y organismos oficiales, etc.) que necesitan actualizar sus conocimientos en gestión urbanística.

La Ordenanza de licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid tiene como objetivos principales la simplificación y la disminución de las cargas administrativas. En ella se regulan el régimen jurídico y los procedimientos de tramitación de la licencia y de comprobación de la declaración responsable como medios de control urbanístico municipal referidos a los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, así como a los de implantación y desarrollo de actividades previstos en la normativa urbanística, realizados en el término municipal de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Avanzando en el objetivo de la simplificación administrativa, una de las principales novedades de la regulación es la consolidación y potenciación de la declaración responsable, que pasa a ser el medio de intervención general para las actuaciones urbanísticas sujetas a control municipal, relegando el control por licencia a aquellas actuaciones en las que concurren razones de interés general que justifican la necesidad y proporcionalidad de un control previo.

Otra de las novedades que incorpora la ordenanza para potenciar, activar y facilitar la actividad constructiva en los casos de obras de entidad y complejidad técnica como las de nueva planta, sustitución y/o reestructuración total es la licencia básica, que, además de dotar de agilidad al sistema, asegurará un control eficaz y adecuado de los aspectos edificatorios que se consideran esenciales para determinar la viabilidad urbanística de la actuación en su conjunto, postergando a un momento ulterior el control del resto de las exigencias normativas.

Considerando las ventajas que en cuanto a agilidad ha supuesto el sistema de colaboración público-privada en la tramitación y control de las actuaciones urbanísticas en materia de implantación y desarrollo de actividades, el ayuntamiento ha optado por ampliar el ámbito de intervención de las entidades colaboradoras a todos los usos, incluido el residencial, fijándose como límite aquellas actuaciones que afecten al dominio público. Estas nuevas posibilidades de colaboración público-privada mantienen, como no podía ser de otro modo, su carácter voluntario, esto es, a instancia del particular o de una Administración pública o entidad del sector público que así lo requiera, tanto para la presentación de las declaraciones responsables como para las solicitudes de licencia.

En relación con las entidades colaboradoras y dentro de la estrategia y propuesta del Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid, se opta por remitir la regulación de todos los aspectos que constituyen el régimen jurídico de las mismas a un reglamento, descargando la presente regulación de simplificación de trámites urbanísticos de aquella parte que excede de lo que son los controles y tramitación administrativos.

DIRIGIDO A

Licenciados y diplomados en Derecho, ingenieros, arquitectos y, en general, a todos aquellos interesados en obtener una formación especializada en el campo de los instrumentos de intervención urbanística. Profesionales en ejercicio del ámbito urbanístico (inmobiliarias, constructoras, ayuntamientos y organismos oficiales, etc.) que necesitan actualizar sus conocimientos en gestión urbanística.

  • Programa
    • Ámbito de aplicación de la ordenanza. Intervención de entidades colaboradoras.
    • Información urbanística. Medios de información urbanística: informe de viabilidad urbanística y consulta urbanística común.
    • Especial referencia a los medios de información urbanística cualificados: cédula urbanística y consulta urbanística especial.
    • Régimen general de los medios de intervención. Criterios de tramitación y práctica de trámites.
    • Declaración responsable en materia de urbanismo. Actuaciones sujetas. Modalidades de declaración responsable. Tramitación.
    • Declaración responsable con intervención de entidad colaboradora. Presentación y verificación por la entidad colaboradora. Comprobación.
    • Procedimiento de licencia. Disposiciones comunes. Actuaciones sujetas. Tramitación.
    • Procedimiento de licencia tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid. Procedimiento de licencia con intervención de entidad colaboradora.
    • Licencia de primera ocupación y funcionamiento para actividades.
    • Restablecimiento de la legalidad urbanística y procedimiento sancionador.
    • Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las entidades colaboradoras urbanísticas de verificación, inspección y control. Autorización administrativa. Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas.  Obligaciones y régimen de precios de las entidades colaboradoras. Responsabilidad y control.

    Profesorado

    • D. Federico Andrés López de la Riva Carrasco. Secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
    • D.ª Rosa Vidal Monferrer. Broseta Abogados. Socia-directora del Área de Derecho Público.
  • Metodología y Materiales

    Telepresencial

    • Clases en streaming en directo. En estas clases el profesor interactúa con el alumno como si de una clase presencial se tratase, pudiendo preguntar dudas y participar en clase.
    • El aula ahora es virtual. Al iniciar el curso, el alumno recibirá unas claves de acceso a nuestro Campus Virtual. Aquí tendrá a su disposición todos los materiales del curso en PDF, sesiones explicativas, un chat o foros donde interactuar con profesores y compañeros o las actividades que realice a lo largo del curso.
    • Equipo docente especializado. Todo el profesorado del CEF.- está familiarizado y especializado en materia de formación online, ya que fuimos pioneros en esta modalidad educativa y hemos ido evolucionando nuestra metodología con el paso de los años.

     

  • Precio y calendario

    Calendario telepresencial

    Sede Fecha de inicio Horario Fecha de fin Duración
    Telepresencial 25 de octubre de 2023 Miércoles, de 19 a 21,30 h
    (no lectivo: 1 nov.)
    29 de noviembre de 2023 12,5 horas lectivas

    Precios

    Tarifas vigentes para el curso 2023-24.

    15% de descuento para los miembros de la Asociación de Antiguos Alumnos ACEF.- UDIMA*

    Modalidades Pago único
    Telepresencial 240 €

    Forma de Pago

    Pago único. Se abonará en un solo plazo por domiciliación bancaria, facilitando dichos datos en el momento de formalizar la matrícula.

  • Profesorado
    Juan José Orquín Serrano.
    Juan José Orquín Serrano
    Licenciado en Derecho, Juan José es secretario habilitado de categoría superior. Ha trabajado, entre otros, en los ayuntamientos de Sedavi y L’Eliana y en la actualidad es secretario del Ayuntamiento de Lliria.
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