España, un sistema "robusto" ante el blanqueo, pero que debe reforzarse ante la llegada de la 5ª Directiva europea

Jue, 12/12/2019

El CEF.- Centro de Estudios Financieros ha organizado este jueves una Jornada en materia de prevención de blanqueo de capitales en colaboración con Lefebvre Formación. Una mañana en la que diversos expertos en la lucha contra este delito han aportado su experiencia sobre las novedades normativas, así como las consecuencias de su cumplimiento. Las novedades de la 5ª Directiva europea, el doble filo de las criptomonedas o la problemática de los prestadores de servicios a sociedades como sujetos obligados, han sido algunos de los temas abordados.

Alberto Orellana / Fotos: Gonzalo Pazos

En general, España goza de un buen sistema de prevención frente al blanqueo, pero hay que reforzar los sistema de análisis y alerta recordando la importancia del aspecto reputacional que supone incurrir en esta actividad delictiva. Así se puso de manifiesto en esta Jornada.

La 5ª Directiva europea es la que ha centrado la mayor parte de la jornada, a la espera de su transposición. Raquel Cabeza, ex subdirectora general de Inspección y Control de Movimientos de Capitales del Tesoro, ha enumerado algunos efectos concretos que esta norma tendrá sobre la ley española, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pueda hacer el regulador. Por ejemplo, las normas sobre diligencia reforzada sobre las relaciones con países que tengan "deficiencias estratégicas" en materia de prevención de blanqueo (la famosa 'lista negra' del fraude). Según la actual directora de PwC, este será un cambio "fundamental", ya que no habrá un enfoque basado en el riesgo (por el que el sujeto obligado a aplicarlas, banca por ejemplo, era quien determinaba cuántas y qué medidas aplicaba en función de las circunstancias). Ahora habrá que aplicar todas las medidas de diligencia reforzada previstas por la directiva, que son tasadas. Es decir, "todas", ha sentenciado Cabeza.

Otro de lo elementos introducidos en la directiva son los activos virtuales, tema que ha avanzado la de PwC a través de la definición del las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La regulación de las criptoactivos experimentó una fiebre de regulación en 2018, que han llevado a modificar los términos en que éstos se acotan. El órgano financiero español habla de 'virtual assets' para referirse a "representaciones digitales de valor, que pueden ser negociadas o transferidas digitalmente, y pueden ser usadas para la inversión", ha citado Cabeza. José Manuel Alarcón ha recogido el testigo para resaltar ese boom o "burbuja mediática" que aún viven las criptomonedas.

El Inspector de Hacienda y jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), ha repasado el doble filo que tiene la divisa nacida de la tecnología blockchain y sus repercusiones a nivel tributario, donde hay "mucha leyenda urbana", ha comentado. Para Alarcón, el único gran riesgo de las criptomonedas para la lucha contra el blanqueo y la financiación terrorista "es su anonimato", y su ubicua transacción. Ahora bien, mientras el blockchain "viene para quedarse", las divisas como el bitcoin tienen todavía un proceso complejo por delante. Sobre todo por generar dinero "de la nada" y porque su valor cae al menor indicio de regulación externa, ha argumentado.

Ignacio Alberich ha traído a colación otro de los puntos clave de la cadena de combate contra el blanqueo: la titularidad real de las entidades según el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales (OCP). Como analista de este órgano perteneciente al Consejo General del Notariado, Alberich ha detallado las funciones de la llamada Base de Datos de Titularidad Real (BDTR) y su relación con las notarías del país. Se trata de una gran base de datos que "matiza quién tiene que establecer la titularidad real" en el momento en que se tramita la escritura, ha explicado. La función de la BDTR es examinar y catalogar las operativas de riesgo de fraude a través de unos "25 indicadores" de riesgo con los que el notario/a de turno decide si avisa o no al OCP: personas jurídicas en jurisdicciones muy permisivas, el uso de testaferros, medios de pago inusuales... En definitiva, se busca captar las operaciones de riesgo fraudulento logrando una "trazabilidad" de cada operación, ha desgranado el analista del OCP.

Desde el punto de vista de los registradores, Luis Rubí ha aportado su visión sobre la problemática que traen las nuevas obligaciones registrales en artículo 2.1 (letra 'o') de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo. Tal como ha señalado el socio director de Rubí Blanc Abogados, S.L., al final el regulador lo que pide al registrador es "que contrastemos la información (del titular) a la hora de registrar". No obstante, ha concedido que actualmente se vive una "tensión normativa enorme entre lo que viene de Europa y de España". Para el abogado, esta ley "genera el problema" para los prestadores de servicios a las sociedades como sujetos obligados, cuando el fin último es básicamente "saber quién está detrás" de ese registro. De sus palabras se desprende la "imposibilidad" de cumplir la norma comunitaria entre 2020 y 2021. Quizás por factores como que el registrador sea más o menos proclive a la interposición "según la región de España".

Para cerrar, el director y profesor del Curso de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo del CEF.-, Francisco José López, ha revisitado los últimos cambios normativos desde una perspectiva más práctica para los sujetos obligados a cumplirla. López, socio director de Apreblanc Asesores, S.L., ha comentado las últimas sanciones interpuestas (por sujeto infractor y por tipo de infracción), y ha querido transmitir una mensaje de "tranquilidad" para los obligados que ya cumplan con la normativa anterior. Según ha trasladado, no habrá grandes cambios para aquellos ajustados a la ley actual, aunque no ha querido perder la oportunidad para recordar la importancia de vincular la sanción legal (y económica) a la reputacional, a la hora de valorar si adecuarse o no a la ley. La multa puede salir a cuenta hoy, pero la deuda de reputación en el sector y la sociedad en su conjunto es lo que espera mañana.

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