La importancia de la proposición de prueba en el recurso contencioso-administrativo

Lun, 19/10/2020

Justicia

Aun cuando una parte relevante de los recursos contencioso-administrativos se dilucidan con un único elemento de prueba: el expediente administrativo; no es menos cierto que en este orden jurisdiccional cada vez cobra mayor relevancia la concurrencia de más elementos probatorios, como puede ser, sin ir más lejos, la prueba pericial.

Por Diego Luis Luque, Máster en Tributación por CEF.- UDIMA

Por ello, reviste particular interés proponer adecuadamente la prueba, tanto en el fondo, como en la forma, con el objetivo de evitar (i) que ésta sea inadmitida por no estar convenientemente preparada y (ii) que, en su caso, el recurso pueda ser desestimado como consecuencia de no haber podido acreditar aquellos hechos que fueron discutidos en el marco del procedimiento.

A tal efecto, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 60.1 de la LJCA puesto que, si bien es escueto, resulta claro y preciso en cuanto a las exigencias que ha de cumplir la proposición de prueba realizada por las partes procesales:

"Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan".

De la lectura del citado artículo 60.1 de la LJCA podemos extraer las siguientes cuatro consideraciones fundamentales sobre la proposición de prueba:

  • debe realizarse en el escrito de demanda, en el de contestación o en el de alegaciones complementarias, en su caso;
  • debe interesarse mediante otrosí en los aludidos escritos de demanda, contestación o alegaciones complementarias;
  • debe recoger ordenadamente los hechos que se pretenden acreditar;
  • debe señalar los medios de prueba que se proponen.

Todos estos extremos son imprescindibles si queremos que este incidente discurra con éxito conforme a los trámites procesales ordinarios y con ello sea posible acreditar los hechos controvertidos en el procedimiento.

Por tanto, tan importante es que nuestra solicitud de prueba se plantee en el momento procesal oportuno (demanda, contestación o alegaciones complementarias), porque una vez superada esa fase procesal, por ejemplo, en un ulterior recurso de reposición, no podremos suplir ese defecto; como que se fijen ordenadamente los hechos que pretendemos acreditar con los elementos probatorios propuestos.

Este último punto adquiere especial relevancia en la medida en que, por un lado, permite a cada parte conocer con precisión qué hechos resultan controvertidos para la otra y, por otro lado, ofrece al órgano jurisdiccional los elementos necesarios para determinar la necesidad o no de la prueba propuesta. Así, en el supuesto de no plantearla adecuadamente, ni la contraparte podrá ejercitar con todas las garantías su defensa, ni el juzgado o tribunal podrá admitir, conforme a Derecho, la petición formulada.

Acerca de esta cuestión, traemos aquí un interesante Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 28 de julio de 2015, en el que se aborda la denegación del recibimiento del pleito a prueba al no haber expresado el recurrente en su escrito de formalización de demanda, de forma ordenada, los puntos de hecho sobre los que ésta debía versar, ni los medios de prueba que proponía:

"Este complemento o subsanación, de la omisión contenida en el escrito de demanda, en vía de recurso de reposición, no puede ser subsanada. Así es, la recurrente no solo no ha fijado, en el momento procesal oportuno, los puntos de hechos, sino que además no ha enunciado los medios de prueba de que pensaba servirse.

Esta actitud procesal supone una alteración de las normas del proceso, de la posición de las partes, y de la finalidad y garantías que cumple esa anticipación al momento de la presentación de la demanda.

En este sentido, hemos declarado, mediante Auto de 6 de mayo de 2015 (recurso contencioso administrativo nº 590/2014), que la solución contraria que postula la recurrente coloca a la parte recurrida en una situación de verse obligada a contestar a la demanda sin dato alguno de los que legalmente es exigible que tuviera conocimiento al redactar su contestación, en torno a los hechos, los documentos y los medios de prueba sobre los que la actora pretende justificar el éxito de su pretensión, lo que hace inviable, por tanto, una subsanación que consolidaría la parcial indefensión que ya ha sido consumada en contra de la parte demandada".

En consecuencia, no podemos dejar a un lado las exigencias recogidas en el artículo 60.1 de la LJCA si queremos evitar que una incorrecta proposición de prueba deje a nuestros argumentos jurídicos huérfanos de los elementos fácticos necesarios para que nuestra pretensión pueda ser estimada por el órgano judicial encargado de conocer del recurso contencioso-administrativo.