Solicita Información

Elija una provincia en caso de que su país sea España.
  • Barcelona
  • Madrid
  • Valencia
  • On line
  • Telepresencia

Curso sobre la Protección del Informante de Infracciones y Delitos en el Marco del Compliance Laboral (Whistleblower y Whistleblowing)

Más información aquí sobre cada una de nuestras modalidades: presencial, online y telepresencial.

Presentación y Objetivos

El presente curso tiene por objeto proceder al análisis de las últimas y recientes reformas en materia de protección del informante en el marco del compliance, mediante la promulgación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que no hace sino proceder a la trasposición interna de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.

Se trata de profundizar tanto en las novedades legislativas como en el análisis jurisprudencial referente a la actividad, ya que la presente normativa va a encumbrar al informante, otorgándole el estatus de ciudadano ejemplar, merecedor de protección por su loable actuación, y blindándole ante las eventuales represalias que pudiera sufrir a la hora de informar o denunciar las posibles irregularidades advertidas en el seno de su actuación profesional.

Se trata, por tanto, de un auténtico cambio de paradigma, en el que las empresas deben tomar partido, tanto en el ámbito público como privado; no en vano, la implementación adecuada de los sistemas internos de denuncia obliga a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional (alcanza a los partidos políticos y los sindicatos), así como aquellos mencionados en los estatutos de autonomía, a las Administraciones públicas en general, ya sean territoriales o institucionales, a los organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, a las universidades, a las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, a las corporaciones de derecho público y al ámbito privado, siendo obligatoria la implantación para aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores.

Tal es el alcance de la protección y articulación de estos canales de información que la ley prevé una batería de sanciones que pueden incluso llegar a alcanzar el millón de euros, por lo que un correcto conocimiento de la normativa resulta esencial para eludir las consecuencias legales que su infracción puede comportar.

Ello sin obviar cómo la desviación de la aplicación legal puede conllevar un riesgo reputacional, que en último término aboque a una huida en masa de clientes e inversores, con un evidente impacto en la propia viabilidad de la organización empresarial.

Aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

El presente curso tiene por objeto proceder al análisis de las últimas y recientes reformas en materia de protección del informante en el marco del compliance, mediante la promulgación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que no hace sino proceder a la trasposición interna de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.

Se trata de profundizar tanto en las novedades legislativas como en el análisis jurisprudencial referente a la actividad, ya que la presente normativa va a encumbrar al informante, otorgándole el estatus de ciudadano ejemplar, merecedor de protección por su loable actuación, y blindándole ante las eventuales represalias que pudiera sufrir a la hora de informar o denunciar las posibles irregularidades advertidas en el seno de su actuación profesional.

Se trata, por tanto, de un auténtico cambio de paradigma, en el que las empresas deben tomar partido, tanto en el ámbito público como privado; no en vano, la implementación adecuada de los sistemas internos de denuncia obliga a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional (alcanza a los partidos políticos y los sindicatos), así como aquellos mencionados en los estatutos de autonomía, a las Administraciones públicas en general, ya sean territoriales o institucionales, a los organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, a las universidades, a las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, a las corporaciones de derecho público y al ámbito privado, siendo obligatoria la implantación para aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores.

Tal es el alcance de la protección y articulación de estos canales de información que la ley prevé una batería de sanciones que pueden incluso llegar a alcanzar el millón de euros, por lo que un correcto conocimiento de la normativa resulta esencial para eludir las consecuencias legales que su infracción puede comportar.

Ello sin obviar cómo la desviación de la aplicación legal puede conllevar un riesgo reputacional, que en último término aboque a una huida en masa de clientes e inversores, con un evidente impacto en la propia viabilidad de la organización empresarial.

Aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

  • Programa
    1. Contextualización de la problemática. Compliance o cumplimiento normativo.
    2. Análisis de los conceptos:
      • Whistleblower y whistleblowing.
      • Compliance y su vinculación con la prevención de riesgos laborales y normativos.
      • Códigos de conducta o ética de las empresas.
      • Jurisprudencia.
    3. Ejemplos sobre casos conocidos:
      • Papeles de Panamá.
      • Snowden.
      • Wikileaks.
      • Ana Garrido sobre la Gürtel.
    4. Ponderación de bienes jurídicos en conflicto (libertad de expresión vs. deber de confidencialidad en el marco empresarial).
    5. Canal de denuncia externo o interno.
    6. Estudio de derecho comparado sobre la normativa en materia de gestión de riesgos (risk management), control interno y fomento del principio de transparencia, tanto a nivel mundial (con especial mención a los países anglosajones) como a nivel europeo (derecho de la Unión Europea), y del marco interno desde el plano del soft law al hard law.
    7. Enfoque jurisprudencial, análisis de casos prácticos reales, tomando como base la jurisprudencia existente tanto a escala nacional como europea, emanada fundamentalmente del TEDH, en la que se debatirá sobre:
      • Límites de los códigos de buena conducta. Introducción de cláusulas de mesas limpias, autorización previa por el empresario antes de acudir a medios de comunicación…
      • Jurisprudencia sobre canal de denuncias: interno, externo y revelación pública. STC 181/2006, de 19 de junio; STC 146/2019, de 25 de noviembre; STS 778/2013, de 22 de noviembre. Todo en relación con cómo quienes se han atrevido a denunciar casos de irregularidad han sido perseguidos e incluso condenados por revelación o descubrimiento de secretos, siendo finalmente absueltos en última instancia por apreciación de error de prohibición o error invencible.
      • Jurisprudencia del TEDH sobre los límites de la libertad de expresión (art. 10 del CEDH); exposición de los límites de ponderación sobre el conflicto de intereses existente, con referencia a la revocación por parte del propio tribunal o Gran Sala sobre la sentencia dictada en fecha 14/02/2023 del caso Halet contra Luxemburgo.
      • Jurisprudencia nacional sobre garantía de indemnidad, libertad de expresión e información y protección de datos.
    8. Análisis de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión:
      • Beneficiarios de esta protección.
      • Requisitos.
      • Tipo de información que se protege.
      • Tipo de protección que se otorga.
      • Los canales de información y su incidencia en materia de protección de datos.
      • Figuras de control y el marco sancionatorio atendiendo a la gravedad de la sanción.
    9. Análisis de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
      • Ámbito subjetivo.
      • Ámbito material.
      • Canales internos de información: características, elementos subjetivos: responsable del sistema y responsable de gestión, elementos procedimentales, garantías: especial referencia a la protección de datos.
      • Canales de comunicación externa.
      • Revelación pública.
      • Medidas de protección.
      • Análisis de la figura de la Autoridad Independiente.
      • La investigación o instrucción sobre la información recibida: especial referencia a los límites en su actuación frente a los derechos del investigado.
      • Sanciones.
    10. Análisis de las siguientes cuestiones:
      • ¿Quién puede beneficiarse de la protección dispensada en la ley?
      • ¿Cómo debe articularse la implantación de los canales de información para cumplir con la legalidad?
      • ¿Quiénes tiene la obligación de implantar los canales de información?
      • ¿Puede el compliance officer ser el responsable de información?
      • ¿Se puede designar a un responsable de gestión del canal de información externo a la empresa?
      • En el caso de grupos de empresas, ¿hay que tener un canal de información por cada sociedad que lo integra?
      • ¿Cómo se califica la infracción de vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley?
      • Si el informante, después de su denuncia, constata que la información dada sobre los hechos realmente no se adecuaba a la realidad, ¿carece de protección?
      • Si el trabajador decide denunciar los hechos fuera de la empresa para la que trabaja, ¿podría entenderse que su actuación se ampara en el derecho a la libertad de expresión?

    Profesorado

    • Dña. Raquel Vicente Andrés. Magistrada especialista/Letrada coordinadora en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (fase de apoyo en la decisión) C.S.
  • Metodología y Materiales

    Telepresencial

    • Clases en streaming en directo. En estas clases el profesor interactúa con el alumno como si de una clase presencial se tratase, pudiendo preguntar dudas y participar en clase.
    • El aula ahora es virtual. Al iniciar el curso, el alumno recibirá unas claves de acceso a nuestro Campus Virtual. Aquí tendrá a su disposición todos los materiales del curso en PDF, sesiones explicativas, un chat o foros donde interactuar con profesores y compañeros o las actividades que realice a lo largo del curso.
    • Equipo docente especializado. Todo el profesorado del CEF.- está familiarizado y especializado en materia de formación online, ya que fuimos pioneros en esta modalidad educativa y hemos ido evolucionando nuestra metodología con el paso de los años.

     

    Material Didáctico

    La documentación que se facilitará para el estudio del curso está elaborada por expertos profesionales en la materia. Su cuidada elaboración y permanente actualización convierten el material de estudio en una valiosa herramienta durante el desarrollo de la acción formativa y su posterior actividad profesional.

  • Precio y calendario

    Calendario telepresencial

    Sede Fecha de inicio Horario Fecha de fin Duración
    Telepresencial 23 de enero de 2025 Jueves, de 19 a 21,30 h 6 de febrero de 2025 10 horas lectivas

    Precios

    Tarifas vigentes para el curso 2024-25.
    15 % de descuento para los miembros de la Asociación de Antiguos Alumnos ACEF.- UDIMA*

    Modalidades Pago único
    Telepresencial 278 €

    Forma de Pago

    Pago único. Se abonará en un solo plazo por domiciliación bancaria, facilitando dichos datos en el momento de formalizar la matrícula.