Ventajas de preparar las oposiciones en un centro oficial

Mar, 18/07/2023

Quienes estén pensando en preparar una oposición ya sabrán que el Gobierno aprobó hace apenas unas semanas una pionera línea de becas para ayudar con los gastos que supone esta formación, fundamentalmente para aquellas opciones de más alto rango.

Redacción CEF.- Media

De hasta 7.000 euros brutos al año se podrán beneficiar los candidatos que acrediten, eso sí, una preparación formal en instituciones académicas como el CEF.- Centro de Estudios Financieros. No en vano, al interesado se le exigirá en su momento un Certificado que acredite la oficialidad de la fuente de preparación.

Pero eso no es todo. Probablemente, la mejor noticia sea que estas ayudas en forma de becas tendrán una regularidad en el tiempo. Es decir, aunque para aspirar a obtener una de ellas el estudiante debe estar en este momento preparándose, de cara al futuro quienes estén pensando en esta vía formativa tienen ante sí una palanca de apoyo económico, muy de agradecer en particular en el caso de oposiciones de nivel superior, que requieren de plazos de preparación más largos de lo habitual.

El propósito principal del Gobierno con el anuncio que hizo público en la última semana de mayo es que ningún aspirante a una plaza de funcionario público quede sin opción por razones económicas.

En la última Resolución al respecto, de 3 de julio de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, se subraya precisamente eso: se convocan estas becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso por el turno libre en los Cuerpos de la Administración General del Estado y en la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional del Subgrupo A1 adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el INAP.

¿Quién puede ser beneficiario de una beca?

Solo queda confirmar quién puede beneficiarse de estas becas, para lo que existen, claro está, condicionantes, la mayor parte de ellos de corte económico.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las becas quienes, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no incurran en las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre; tengan su residencia habitual en España y reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria de acceso a los cuerpos y escalas a los que se dirigen las ayudas.

Además, en el momento de concesión de la beca, deberán encontrarse estudiando la oposición bajo la dirección de un centro o de personas especializadas, y no podrán estar disfrutando de ayudas similares dirigidas al mismo objeto.n Asimismo, como ya se ha apuntado, el otorgamiento de la beca valorará principalmente la menor renta familiar de la persona solicitante.

A dicho criterio predominante, podrá unirse la valoración ordenada de otros, como la superación de ejercicios en la convocatoria anterior, la situación acreditada de víctima de violencia de género, de víctima de terrorismo, o la situación de discapacidad igual o superior al 33%.

Por tanto, contribuir a sufragar los gastos de preparación de las pruebas de acceso a los cuerpos y escalas aludidos a los aspirantes con mayores dificultades socioeconómicas es el eje vertebrador de unas becas que han venido para quedarse. Se pretende con ello atraer talento a la Administración General del Estado, eliminar barreras socioeconómicas que dificultan el acceso a la función pública estatal, y hacer efectivos los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en el artículo 24 de la Constitución Española, recuerda el Gobierno en su iniciativa.

Cuantía de las becas

El importe total individual de la beca será de 7.000,00 euros brutos anuales, pudiendo renovarse dicha ayuda hasta en tres ocasiones previa solicitud del interesado, siempre y cuando mantenga el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que motivaron la concesión inicial de la beca, y supeditado, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente.  

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles. El cómputo de los mismos se iniciará el día 24 de julio de 2023 y finalizará el día 4 de agosto de 2023, ambos inclusive.

Los solicitantes deberán rellenar y enviar electrónicamente la solicitud disponible en la página web https://solicitudesbecas.inap.es/, junto con la documentación correspondiente, según se especifica en la convocatoria.

Las personas beneficiarias de las becas, y es bueno recodarlo, deberán justificar que han cumplido la actividad para cuya realización se les haya concedido.

Para ello, en primer lugar, deberán presentar, con carácter semestral a partir del mes en que se paguen las becas, una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

  1. Memoria de actuación justificativa de que han cumplido la actividad de preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las acciones concretas realizadas y de los resultados obtenidos, así como de que han cumplido las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de convocatoria.
  2. Certificado o, subsidiariamente, declaración responsable de la persona o el centro que dirijan la preparación, de que la persona beneficiaria ha estado preparando las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio durante el tiempo transcurrido desde la concesión de la beca.
  3. Documentación económica que justifique la actividad de preparación: facturas de compra de materiales de estudio, pago de tasas para participar en el proceso selectivo correspondiente y admisión al mismo, facturas de desplazamiento y alojamiento para pruebas selectivas, o facturas de preparación, entre otros.