El impuesto sobre el patrimonio "no debe continuar" en su formato actual

Mié, 01/12/2021

En pleno debate sobre la inminente reforma fiscal que prepara el Gobierno, el Consejo General de Economistas de España (CGE) ha planteado otro más concreto: la necesidad de modificar los tributos que gravan la riqueza de las personas. Y, como era de esperar, el verdadero conflicto está en el impuesto sobre el patrimonio, así como el de sucesiones y donaciones. Unos deben "armonizarse", y otros no deberían continuar.

Por Alberto Orellana

Así lo han defendido los dos ponentes de la sesión organizada por el CGE, con la presencia de su presidente, Valentín Pich. Acompañándolo en la mesa, el catedrático de Hacienda Pública y Régimen Fiscal de la Empresa, en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Juan José Rubio. Y, a través de videoconferencia, el director del Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y profesor de la Universidad de Barcelona, José María Durán.

Entre los dos, han coincidido en que los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria "es normal" que sean gestionados a nivel local. Pero los impuestos sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones (adscritos a las comunidades autónomas), habría que someterlos a una "cierta armonización" si se quiere que subsistan, defendían.

Por su parte, tanto Pich como el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Agustín Fernández, subrayaban lo que ya destacan los expertos: el impuesto sobre patrimonio, en su formato actual, "no parece razonable mantenerlo". Entre otras cosas, porque "dificulta la atracción y mantenimiento de talento y ahorro", e introduce excesivas "distorsiones de equidad" dentro de nuestro territorio, señalaba Pich.

¿Por qué tributar la riqueza?

Entre Durán y Rubio han planteado primero qué se entiende por riqueza y por qué tiene sentido gravarla, antes de entrar a valorar qué reformas incluir. "La riqueza manifiesta una capacidad económica diferente a la de la renta y a la del consumo, razón por la que tiene sentido que haya impuestos sobre la misma”, recordaba el del IEB.

Ahora bien, ¿qué objetivo tiene gravar la riqueza? Porque para determinar el valor de esos activos acumulados por un individuo (susceptibles de generar ingresos monetarios o en especie), hay que determinar su valor. Y eso "no siempre es sencillo", avanzaba Durán. Porque, con frecuencia, este valor se calcula únicamente a efectos fiscales, "sin que haya una transacción en el mercado" para saber su valor directo.

La idea es gravar "una foto fija" del patrimonio (bienes y derechos), pero según el impuesto del que hablemos, hay una finalidad u otra. Si son impuestos personales (patrimonio, y sucesiones y donaciones) el objetivo redistributivo está "muy presente". Por eso suele haber debate, según Durán. Los tributos "reales" sobre la riqueza (bienes inmuebles, y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos) buscan ante todo "recaudar".

El impuesto sobre el patrimonio ha intentado justificarse por su "valor censal" (hoy en desuso por la gran cantidad de información disponible para la Administración). Lo que intenta es gravar los "intangibles" que otorgan al contribuyente un patrimonio. "Cosa nada sencilla", explicaba Rubio, por lo que "atenta contra la equidad horizontal, y además proporciona una recaudación muy limitada".

El impuesto de sucesiones se ha defendido desde la óptica de la equidad intergeneracional y de oportunidades, seguía Rubio. "Pero debemos ser conscientes de los desincentivos que provoca para la acumulación de capital y los problemas de elusión y competencia fiscal”.

Comparativa y regulación

Además, tal como manifestó Rubio, existe una "proliferación de figuras tributarias" patrimoniales (en función del hecho o determinación de las bases imponibles, el sujeto pasivo...). Algo que ocasiona con frecuencia "problemas de doble o incluso múltiple imposición" de una misma capacidad económica, argumentaba el catedrático. Diversas formas impositivas por tratar de gravar tanto la titularidad como la transmisión de todo o parte de esa riqueza, apostillaba también Durán.

Lo cierto es que el impuesto patrimonial existe en muy pocos países, y en la Unión Europea (UE) "sólo en España", aseveraba el de la Universidad de Barcelona. "Sólo aquí se aplica de forma general para personas físicas", resaltaba Rubio. Y en cuanto al de sucesiones y donaciones, si bien existe en la mayoría de sistemas fiscales, "algunos países lo están suprimiendo". Para él se trata de una "figura clásica" de los "socios veteranos" de la UE.

Así pues, el tributo sobre el patrimonio "no debe continuar en su configuración actual", señaló el docente de la UCLM. Y, si se opta por mantenerlo, habría que "simplificarlo" con mayor equidad en su aplicación y tipos "muy moderados".

En cuanto al impuesto sobre sucesiones, la prioridad sería solucionar los problemas técnicos que tiene, "armonizándolo para todas las comunidades autónomas", apuntó. ¿Cómo? "Suprimiendo exenciones y los coeficientes en función del patrimonio preexistente, estableciendo un mínimo exento igual para todos y con tipos impositivos proporcionales y no muy elevados, pudiéndose regular deducciones en cuota para los parientes cercanos”.

Por ello, y dado su carácter redistributivo, patrimonio y sucesiones sería "más razonable" que fueran impuestos "de los niveles centrales". Así se reducirían las distorsiones ocasionadas por la competencia fiscal entre regiones, explicaba Durán.

Además de "evitar comportamientos estratégicos de los contribuyentes buscando eludir impuestos a través de cambios de residencia", recalcaba por su parte el profesor Rubio. "Si bien la competencia fiscal puede ser beneficiosa, debería situarse en un entorno razonable a través de la LOFCA, sin tener que llegar a la recentralización".