Coronavirus y resolución de contratos, ¿la pandemia ampara el uso de fuerza mayor?

Jue, 16/04/2020

El principio pacta sunt servanda implica que cada parte asume los riesgos que corresponden al cumplimiento de un contrato. Sin embargo, este principio tiene limitaciones en los supuestos de 'caso fortuito' y 'fuerza mayor' para resolver el acuerdo. La situación actual es un acontecimiento imprevisible y muchas empresas se acogen a estas excepciones "para exonerarse". Pero ¿las consecuencias creadas por el coronavirus o el confinamiento realmente amparan acabar con el contrato?

Por Alberto Orellana

Rut González, Doctora en Derecho, quien fue presentada por la periodista Rocío González, analizó este jueves 16 de abril hasta qué punto pueden modificarse o resolverse los contratos a través del caso fortuito a raíz de esta crisis. Lo hizo durante su participación en el Ciclo de Conferencias online y gratuitas convocadas por el Grupo Educativo CEF.- UDIMA bajo el hashtag #QuédateEnCasa, con motivo de la crisis del coronavirus.

¿Es la crisis del COV-SARS-2 un suceso imprevisto? "Nadie lo duda", y "sería la base para alegar la alteración de las condiciones del contrato", explicó la profesora del Grado en Derecho y del Máster Universitario en Práctica de la Abogacía la UDIMA. Ahora bien, que esta opción se aplique con éxito va a depender de múltiples factores: tipo del contrato, cláusulas, pólizas de seguros, acuerdos previos y el tipo de obligación, entre otros. Y, según defendió González, la jurisprudencia parece que irá más hacia flexibilizar y modificar los contratos antes que resolverlos.

La profesora se centró en el supuesto de fuerza mayor, que "puede exonerar, pero también podría modificar (con la cláusula rebus sic stantibus) el contrato. Primero, hay que diferenciar los contratos de arrendamiento del resto, ya que tienen su particularidad. Empezando por el hecho de que, debido al confinamiento, el arrendatario sigue haciendo uso, obligado, del bien que otorga el contrato (el piso), comentó. Así pues, "difícilmente" se podrá aplicar. La cosa cambiaría en restaurantes, hoteles y locales de ocio.

Por otro lado, la Doctora recordó que, aunque una situación de fuerza mayor puede provocar la "inmunidad sobrevenida" del deudor (es decir, la imposibilidad de cumplir la prestación del contrato por causas totalmente ajenas al mismo), no le exime de pagar. En otras palabras: "No cabe aplicar la fuerza mayor en las responsabilidades pecuniarias porque no son imposibles de cumplir", argumentó González.

Rebus sic stantibus

Una vez se ha determinado que la situación modifica las condiciones de un contrato tras su firma, habrá que ver las diligencias de ambas partes y en qué nueva situación incurren. Se trata de aclarar, entre otras cosas, qué riesgos inherentes existen al contrato (si los hay), y cómo se puede restablecer la desigualdad que el nuevo escenario ha planteado. Para ello se habrá tenido que analizar los acuerdos y las pólizas de seguros.

Algunos contratos tienen atribuciones de riesgos a alguna de las partes "incluso en supuestos imprevisibles e inevitables", y tienen afirmó la docente, "y tienen fuerza de ley". Y examinar las pólizas es recomendable porque dicho riesgo puede estar o no cubierto. Y habrá que ver qué consecuencias tiene su cobertura. "Puede darse la opción de suspensiones temporales, modificaciones de cláusulas o directamente la resolución del contrato".

Si hay algo que caracteriza esta situación es la "incertidumbre", valoró González. Por lo que deberíamos ir más hacia una "flexibilización, modificación y adaptación" de los contratos. Se trata de cumplirlos, salvo imposibilidad manifiesta. Ya hay sentencias del Tribunal Supremo (2013, 2014) donde "se flexibilizó la cláusula" rebus sin stantibus y "puede que vayamos en ese camino", aseveró. Sobe todo si esto se alarga en el tiempo, concedió.

Se trata de modificar condiciones del contrato, cuando no haya riesgos asumidos previamente por ninguna de las partes. No requiere una imposibilidad sobrevenida, pero sí debe haber una "desproporción entre las prestaciones de las partes". La idea es demostrar que no hay otro medio para cumplir la prestación establecer reciprocidad y "buena fe" entre las partes para que tampoco haya cláusulas abusivas. "Hay que intentar buscar una alternativa de resolución de conflictos, e intentar renegociar las condiciones del contrato. No porque lo diga la ley, sino porque afecta a las partes privadas".

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La Doctora en Derecho, Rut González, durante la ponencia por videoconferencia.