En la legislación fiscal de 1967 "había unos incentivos del ahorro bastante más intensos que ahora", afirma Sanz Gadea

Mar, 07/11/2017

Roque de las Heras, en primer plano,tras quien aparece el ponente, Eduardo Sanz Gadea
(Redacción: Luis Miguel Belda/Fotografías: Luis Miguel Belda/Joaquín Danvila)

Eduardo Sanz Gadea, Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas, Inspector de Hacienda del Estado y analista de las distintas reformas tributarias en la Revista de Contabilidad y Tributación, puso de relieve este martes que en materia impositiva en 1967 “había unos incentivos del ahorro bastante más intensos que ahora”. Lo dijo durante la ponencia ‘Evolución de los impuestos directos desde la reforma del 77 a la actualidad y perspectivas de futuro’, que impartió en el CEF.- con motivo del ciclo de conferencias programadas por el 40 Aniversario de la escuela de negocios.

Ya en democracia, la reforma tributaria, explicó parte de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de medidas urgentes de Reforma Fiscal, una iniciativa legislativa que fijó, de algún modo, un proceso de reformas que llega a la actualidad.

Partiendo de la base de que el IRPF es un impuesto que grava la renta percibida por los ciudadanos, sus partes elementales son los rendimientos del trabajo personal, los de actividades económicas, los del capital mobiliario e inmobiliario, así como las rentas imputadas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Sanz Gadea abundó en que con la reforma ya en época democrática se avanzó sobre la base de una modalidad impositiva personal y progresiva. Y en este contexto, puso de manifiesto un detalle que marcó la diferencia con respecto a la legislación anterior.

“Podemos decir”, indicó en este sentido, “que a lo largo del tiempo el IRPF siempre ha gravado la renta obtenida en menor medida que la de ahorro. Me refiero a los planes de ahorro a largo plazo, por ejemplo”. En 1967, en alusión al Decreto 1018/1967, de 6 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, “sí había unos inventivos del ahorro bastante más intensos que el actual”.

“Hemos llegado a una situación actual”, prosiguió, “en la que la renta ahorrada tiene unas ligeros favores, pero el impuesto grava la renta obtenida”, sentenció.

Desde el momento de la primera reforma fiscal en periodo democrático, tuvieron lugar distintas reformas como la de 1989 que ofrecía al contribuyente poder presentar una declaración individual en el ámbito familiar. En 1991 se amplió esta posibilidad a individual o conjunta y en 1998 se modificó el capítulo de deducciones. La consecuencia fue una reducción de los tramos y tipos impositivos marginales de la tarifa del impuesto, así como la deducción por vivienda habitual.

Este paquete de medidas en España no fue ajeno a la evolución que en el mismo ámbito se producía en los países de nuestro entorno en la década de los ochenta y noventa.

Entre medias, Sanz Gadea apuntó que la libertad de movimiento de capitales supuso un “problema importante” por cómo conjugar la progresividad propia de los sistemas fiscales “con unas posibilidades de colocar capitales financieros en un mundo sin fronteras económicas” y en este contexto, advirtió, “las haciendas públicas dieron un paso atrás”, pues consideraron que progresividad “estaba bien”, pero comportaba un “riesgo de deslocalización muy fuerte”.

La conferencia, convertida en una verdadera 'clase magistral', concitó el interés de más un centenar de personas, que abarrotaron el salón de actos de la madrileña sede del grupo académico que conforman el Centro de Estudios Financieros y la Universidad a Distancia de Madrid.

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Roque de las Heras, en primer plano,tras quien aparece el ponente, Eduardo Sanz Gadea<br /> (Redacción: Luis Miguel Belda/Fotografías: Luis Miguel Belda/Joaquín Danvila) De izquierda a derecha, Joaquín Danvila, Eduardo Sanz, Roque de las Heras y Antonio Cuevas