Fernando Rodríguez Alonso reclama "más movimiento legislativo" para regular adecuadamente el dopaje

Mar, 15/02/2022

El profesor del CEF.-, Fernando Rodríguez Alonso, en la sede del Consejo General de la Abogacía.

Con su habitual carácter ameno y práctico, el abogado y profesor del Grupo CEF.-UDIMA, Fernando Rodríguez Alonso acudió este lunes a la sede del Consejo General de la Abogacía en Madrid. Su objetivo: repasar la reciente reforma de la Ley Antidopaje en España. Su exposición recuerda quién marca la pauta en los avances legales y cómo, a pesar del último retoque, el mundo jurídico todavía va "muchas leguas por detrás del médico".

Por Alberto Orellana

Por ello, el abogado y profesor del Curso de Especialización en Derecho Deportivo del CEF.- diagnosticó las incongruencias e incluso "violaciones" que todavía presenta la norma. Y reclamó a las instituciones "un poco más de movimiento legislativo" para regular mejor aspectos como la proporcionalidad en el control de dopaje o el tipo de responsabilidad que tiene el deportista. Y que debería ser del máximo responsable: el médico.

"La ley tendrá que ir contra el cercano al deportista. El médico es el máximo responsable de que el deportista no de positivo". La vía para acceder a una imputación del profesional clínico sería la del contrato deportivo: el médico tiene que cumplimentar con el deportista el contrato firmando que no suministrará ninguna sustancia prohibida. "Ahí sí hay responsabilidad objetiva; incluso penalmente tiene más responsabilidad".

No obstante, Rodríguez Alonso fue claro. El Código Penal funciona con dos artículos que tratan esencialmente el tema: el Artículo 362 quinquies y el Artículo 286 Bis. Todo parte de la Ley Orgánica de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte de 2006. Una norma que introduce la conducta delictiva y las responsabilidades del deportista y el médico implicado.

Como el propio nombre de la norma indica, lo que se persigue son delitos contra la salud pública. Sin embargo, recordaba el abogado, el autoconsumo de drogas no. "El autodopaje no es delito, sino la transmisión, la entrega y manifestación de transmitir" sustancias o métodos prohibidos. Ahí es donde el letrado percibe el quid de la cuestión.

Delito de peligro

Se puede tratar el dopaje como un delito de lesión o, como es para él a todas luces, un delito de peligro. Porque se impera que, para ser de lesión, se ponga en peligro la salud y se mejore el rendimiento con sustancias prohibidas. Y "¿cómo demostramos que se amenaza la salud? Científicamente me parece muy complejo", afirmaba.

Lo que se introdujo y sigue vigente es esa demostración: "Si da positivo es dopaje sí o sí, aunque no haya intención". Sólo fluctúa la imposición en función de ese dolo, abundó. Lo curioso es cómo la ley española ha terminado adoptando los cambios que introduce la Agencia Mundial Antidopaje (WADA), un organismo privado creado en 1999.

Sus tres pilares son: el código mundial antidopaje (que busca "ser flexible y concreto"), los estándares internacionales (las sustancias y métodos prohibidos), y el proceso del control antidopaje. Y el problema es que la reforma de nuestra ley está basada en la modificación de dicho código, como ocurre "cada vez que se cambia", explicó. ¿Por qué? "Porque queremos estar a la vanguardia".

Así, la legislación ha adoptado las "soluciones rápidas" como el tribunal de arbitraje (por el que sí que apuesta el abogado para la vía administrativa). En general se toma la misma decisión de la WADA y su código mundial. La responsabilidad es objetiva (positivo es positivo), "aunque los daños que se producen en el deporte sean subjetivos", reflexionaba el profesor de la UDIMA. Y la agencia no se queda ahí.

"Violación de igualdad"

Además de tratar de consumir y sobre todo administrar las sustancias prohibidas estipuladas, también se sanciona al deportista que se niega a someterse al control o se lo salta sin justificarlo. O cuando "no da información o da una errónea" durante el periodo de control de dopaje. E incluso aquel que tiene asma, por ejemplo, tiene que justificar perfectamente su consumo para poder competir. Además, no puede haber "alternativas terapéuticas razonables".

Para Rodríguez Alonso el proceso de control debe respetar más la igualdad, la integridad moral y la intimidad. No puede se puede obligar a un control antidopaje a quien está tramitando la defunción de su hijo, relató. "Es una violación del principio de igualdad, la integridad moral y de la intimidad desde el punto de vista jurídico", criticó. O tener que informar dónde estás, durante una franja horaria, durante tres meses antes del control. "Es una violación de la intimidad a todas luces" y debe ajustarse más a derecho.

La última reforma acepta la clasificación más bien económica de los deportistas en tres niveles (internacional, nacional y aficionado), con las implicaciones que ello conlleva: amateur es quien "cubre sus gastos" con la competición. No obstante, sí que protege a los menores y personas carentes de capacidad jurídica, y blinda mínimamente las horas en las que está prohibido realizar un control (entre las 23 y las 6 horas).

También incluye nuevos tipos de infracción: protege a quienes colaboran en la represión del dopaje; reduce la pena si se demuestra que el positivo se debe a productos contaminados; e incluye el concepto de "sustancias de abuso": irse de juerga y terminar dando positivo.

En suma, y a pesar de los avances científicos y nuevos modos de alterar el comportamiento deportivo, Rodríguez Alonso cree que el mundo jurídico "tiene mucho que decir" todavía. "Vamos muchas leguas por detrás del médico, pero se trata de que haya cambios legislativos". En 2006 el Código Penal introdujo medidas "muy severas" contra el deporte, el de los "tramposos" al menos. Pero ya se ve que "es más complejo de lo que parece".

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El profesor del CEF.-, Fernando Rodríguez Alonso, en la sede del Consejo General de la Abogacía.