La fiscalidad de las plataformas digitales: nuevos agentes y jurisprudencia en evolución

Lun, 13/04/2020

La digitalización de la economía ha facilitado la aparición de nuevos modelos de negocio. Concretamente en el sector turístico las nuevas plataformas digitales han revolucionado el mercado a través de nuevas fórmulas de economía colaborativa. Ya sean como prestadores de servicios, como intermediarios, o como usuarios, estas nuevas formas de hacer negocio tienen también "sus implicaciones fiscales". Y Hacienda quiere asegurarse "de que no se le escapa ninguna actividad" que pueda gravar, comentó Mª del Carmen Cámara.

Por Alberto Orellana

La Doctora Internacional en Derecho y profesora de UDIMA, presentada por la periodista Rocío González, hizo un repaso a los diferentes agentes y actividades gestionadas a través de plataformas digitales para ver sus actuales obligaciones fiscales. Lo hizo, centrándose en el sector turístico, y poniendo como ejemplo recurrente el caso paradigmático de Airbnb como intermediario de alojamientos para el turista. Su ponencia estuvo enmarcada en el Ciclo de Conferencias online y gratuitas convocadas por el Grupo Educativo CEF.- UDIMA bajo el hashtag #QuédateEnCasa, con motivo de la crisis del coronavirus.

Uno de los principales elementos a tener en cuenta sobre la tributación de estas plataformas es su residencia fiscal. Es decir, en qué país se encuentra registrada la matriz de la empresa y cómo operan aquí en España. "Al tratarse de plataformas digitales que operan a través de Internet, con mucha posibilidad no tendrán ese lugar físico en España, por lo que los beneficios obtenidos aquí únicamente se tributarán en su país de residencia", explicó la profesora en el área de Derecho Financiero de la UDIMA.

Acuerdos y filiales

Airbnb tienen su matriz en Irlanda, curiosamente caracterizada por un impuesto de sociedades inferior a la media de la UE. Además, su presencia en la península se limita a una única filial de marketing. Para saber si esta filial debe afrontar algún impuesto español, hay que identificar si el país de la matriz tiene firmado algún acuerdo de doble imposición con España. Irlanda lo tiene y sólo tributarán en España si actúan de manera "permanente". Es decir, con un lugar fijo de negocios o un agente. Y no parece que sea ese el caso (con los consecuentes beneficios para la organización).

Por contra, si no hay acuerdo con el país de residencia habitual de la plataforma, ahí podemos "aplicar la normativa interna" española (impuesto sobre rentas de no residente español). Si se trata de un país de la Unión Europea gravaríamos a la empresa con un 19% sobre el rendimiento empresarial obtenido en España. Este llegaría al 24% si el país no pertenece a la unión.

Entre los demás casos de imposición directa, Cámara recogió cómo afecta a esta el tipo de actividad que desarrolla la organización. Ya sea como prestador de servicios, intermediario o usuario de la plataforma. Lo primero es determinar si hablamos de una persona física o jurídica. La profesora de Másteres del área Fiscal de la UDIMA planteó las diferentes situaciones que se pueden dar en el primer supuesto, cuando el propietario cede, comparte o intercambia la vivienda que genera el negocio en España. Tanto si reside aquí o fuera.

IVA y TPO

Por otro lado, la Doctora transitó los casos que afectan a la imposición indirecta (IVA e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, TPO) El segundo impuesto se trata, además, de un caso gestionado a nivel autonómico. Cámara se centró especialmente en el impuesto del valor añadido, para distinguir entre la actividad concreta que ejerza la empresa: bien sean entregas de bienes o bien prestaciones de servicios. Una apreciación "importante", aseguró, pues en función de ella, "habrá que adjudicar un lugar u otro para pagar los impuestos".

Después, cada situación atiende a si actúa como intermediario, como prestador de servicios por vía electrónica, o si el servicio está relacionado con bienes inmuebles. También distingue entre las prestaciones de servicios entre los usuarios de estas aplicaciones, como ocurre con Airbnb, donde los propios usuario pueden ofrecer sus viviendas. Si el propietario arrienda directamente al usuario final "está exento" de IVA, salvo que incluya los denominados servicios de la industria hotelera (restaurante, limpieza o lavandería, por ejemplo).

Para determinar si dichas actividades entran dentro de la variedad de la industria hotelera, el ordenamiento jurídico español carece de "una norma positiva clara" que lo indique, comentó Cámara. Por ello debemos acudir a Doctrina de la Dirección General de Tributos para ver si ese servicio adicional que presta el arrendador del inmueble. En ella se hace referencia al tipo de actividad, en este caso el marco del sector turístico, y no los servicios adicionales.

Cataluña, ¿ejemplo a seguir?

Igualmente, la profesora de la UDIMA quiso hacer mención de las iniciativas autonómicas como la de Cataluña, que ha establecido un impuesto "sobre estancias en establecimientos turísticos". Un impuesto "extrafiscal" que pretende, a través de la internacionalización de las posibles externalidades que el turismo causa en zonas de alta concentración, proteger el medio ambiente. Pero también tiene una finalidad recaudatoria sobre la capacidad económica de las personas físicas.

Y tiene una curiosidad, ya que dicha Ley (5/2017) considera a las plataformas digitales intermediarias como posibles responsables solidarios. Concretamente aquellas que "contratan directamente en nombre del contribuyente" e intervienen como intermediarios "entre este y los establecimientos turísticos". Además, contempla que también puedan ser asistentes en la recaudación: "Que sean ellas mismas las que, a la hora de ofrecer los servicios a los usuarios para contrataciones en sus establecimientos turísticos, pudieran adelantar, en concepto de retención, el pago del impuesto", detalló la profesora.

En su opinión, este tipo de normativas, aunque no se hayan establecido en todas las CCAA y sólo existe en Cataluña y en Baleares, "no sería de extrañar" que esto se terminara haciendo extensible al resto. "Todo esto es una actividad relativamente incipiente, y seguro que en los próximos años vamos a ir viendo cómo evoluciona la normativa" en el contexto de la economía colaborativa, planteó. Y su relación, no sólo con la problemática fiscal, tratada por la docente, sino también en ramas como el Derecho Mercantil, Civil, responsabilidad patrimonial...".

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Carmen Cámara Fiscalidad de las plataformas digitales de economía colaborativa. Alojamiento y alquiler turístico.