Premio Estudios Financieros 2019. Entrevista. Primer Premio Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Dom, 27/10/2019

Paz Menéndez Sebastián

Redacción CEF.- Media 

'La cosa juzgada material positiva en el proceso social. Configuración legal y aportación jurisprudencial' es el título del trabajo que obtuvo el Primer Premio en la modalidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en el Premio Estudios Financieros 2019, cuya autoría corresponde a Paz Menéndez Sebastián, Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Oviedo. 

¿Podría resumirnos su trayectoria investigadora?

Mi trayectoria investigadora ha ido siempre de la mano de mi desempeño profesional. Hace ahora casi 25 años me incorporé a la Universidad de Oviedo, bajo la dirección y cátedra del Profesor Joaquín García Murcia. Durante más de una década trabajé y aprendí en dicha Universidad, realizando múltiples estudios de investigación, entre los que destacan mi tesis doctoral sobre “Aptitud legal y capacidad en el contrato de trabajo” –galardonada en el año 2002 con el premio Nacional del CES--, mis libros sobre libertad sindical (1997), orfandad (1999), o competencia judicial y ley aplicable al contrato de trabajo con elemento extranjero (2006). En el año 2006 pasé a ser Letrada de la Sala IV del Tribunal Supremo, cargo que ostenté durante diez años. Desde esa posición mi trayectoria investigadora dio un giro importante hacia la vertiente práctica del Derecho, con especial atención a las cuestiones procesales, a las que cada día tenía que enfrentarme. Fruto de ese cambio de enfoque son multitud de trabajos de investigación sobre temas de lo más variados, siempre desde una perspectiva práctico-forense. Con ese bagaje práctico regresé a la Universidad en el año 2016, y desde entonces he procurado conjugar en todos mis trabajos de investigación, la vertiente teórica y práctica del Derecho. Quizá el resultado más relevante sea mi reciente libro sobre el accidente de trabajo (2018), en el que se afronta todo el tratamiento administrativo y procesal de esta contingencia profesional.

¿En qué consiste la investigación y cuál ha sido la conclusión?

Para presentarme este año al Premio Estudios Financieros aposté, en la línea de lo expuesto, por elegir un tema de inminente repercusión práctica, como es la cosa juzgada material positiva, es decir, cuándo, cómo y con qué alcance lo decidido de forma firme por un juzgador debe ser asumido por otro juez cuando conoce de un asunto conexo, tanto dentro como fuera del orden jurisdiccional social. Es muy difícil condensar en unas pocas líneas las conclusiones fundamentales de este trabajo, por ello me limitaré a señalar que la cosa juzgada material positiva, que el legislador formula con aparente simplicidad en el art. 222.4 LECv es, en realidad, un instituto de gestión extraordinariamente compleja, especialmente en el entorno laboral, en el que interaccionan sujetos colectivos en defensa de los intereses particulares, y en el que el paso del tiempo repercute intensamente en los derechos y deberes de los partes litigantes. Se hace, por tanto, imprescindible valorar cada litigio concreto, a los efectos de comprobar si lo decidido en un primer proceso entre las mismas partes produce alguna suerte de antecedente lógico en el segundo proceso respecto de los hechos, de las valoraciones jurídicas o de las decisiones de las cuestiones litigiosas, dentro y fuera del estricto orden social. El efecto positivo en estos casos (identidad subjetiva), puede apreciarse, por ejemplo, si se reclama el mismo concepto por la misma causa para distinto periodo, si se produce una sucesión de prestaciones de Seguridad Social con la misma regla de cálculo de la base reguladora, o si se trata de decidir sobre diversas consecuencias de un accidente de trabajo (indemnización por daños y recargo de prestaciones) en lo relativo a cómo ha sucedido el accidente y a la relación de causalidad entre la infracción preventiva y el daño producido.

Igualmente, cuando la sentencia dictada en primer término tiene carácter colectivo será preciso valorar su relación con la pretensión individual para constatar hasta qué punto lo decidido a nivel particular queda condicionado por una sentencia que resuelve idéntico o conexo objeto con alcance general. Para que la sentencia de conflicto colectivo pueda producir efecto positivo de cosa juzgada en el proceso individual por identidad objetiva tendrá que resolver la misma cuestión litigiosa, para el mismo ámbito, porque si no media correlación subjetiva, por mucho que se haya decidido en el proceso colectivo sobre la interpretación o aplicación de la misma norma o convenio que se suscita en el individual, no habrá, en sentido estricto, identidad objetiva, toda vez que al variar el contexto funcional o geográfico pueden integrarse al pleito circunstancias que alteren los términos exactos del debate o la causa de pedir. En estos casos, la decisión colectiva podrá tener cierto peso en la decisión de fondo del pleito individual, pero sólo si se acredita que concurre conexidad directa con aquel, por contener hechos, o decisiones jurídicas que, de algún modo, condicionen el sentido de fallo individual, por ejemplo, porque en el marco de un conflicto colectivo se aprecie cesión ilegal de trabajadores, pudiendo esta valoración jurídica servir para la reclamación del trabajador particular.

¿De qué modo los resultados de la investigación pueden repercutir en la sociedad?

Como decía, la vertiente práctica de este trabajo es innegable, por lo que su repercusión en la sociedad puede serlo igualmente. Es evidente que el efecto positivo de la cosa juzgada requiere siempre de una valoración individualizada de los procesos judiciales en liza, y esta evaluación no es, por lo general, nada sencilla. Así las cosas, este trabajo puede facilitar esta compleja labor a los letrados y juzgadores, a la hora de saber, los primeros, cómo plantear la interconexión de los pleitos y, los segundos, cuándo y con qué alcance deben tomar en condicionante consideración lo dicho con carácter previo por otro juzgador.

¿Cuál es la situación que atraviesa en materia de investigación y desarrollo el área de conocimiento de la que es experta?

Es difícil dar respuesta a esta pregunta. Desde el pleno estrictamente económico la investigación en materia laboral desde la Universidad afronta similares problemas al resto de disciplinas, es decir, escasez de medios, y desde luego de estímulos adicionales. Sin embargo, el Derecho laboral afronta la dificultad añadida de ser una disciplina absolutamente viva, que no puede caer en el abandono de los investigadores. Las coyunturas económicas y sociales variantes repercuten en las normas laborales y de seguridad social como en pocas otras disciplinas. Así las cosas, quienes nos dedicamos a la investigación de esta rama del Derecho vivimos en un estado constante de desasosiego, con la espada de Damocles de una reforma legal siempre sobre nuestras cabezas. Pero eso, que es, a la par, inspirador, pues nunca faltan temas actuales para estudiar, nos obliga a asumir el compromiso social de nos desfallecer en el proceso de estudio de cuantas cuestiones interesan a la sociedad, especialmente a los trabajadores y a los beneficiarios, o potenciales beneficiarios, del sistema de Seguridad Social.

¿Por dónde podría avanzar la línea de investigación planteada en su trabajo?

La reforma de instituciones procesales nucleares, como la cosa juzgada, no parece estar en la mente próxima del legislador. Por tanto, será preciso seguir la pista de las decisiones judiciales, teniendo en cuenta que en los últimos tiempos los pronunciamientos de la Sala IV del Tribunal Supremo sobre la materia se han duplicado o triplicado, probablemente porque un mismo suceso deriva, a día de hoy, en cada vez más pleitos, necesariamente interrelacionados. Es, por ello, mi propósito continuar investigando sobre el modo en el que la jurisprudencia va dando soluciones a esta situación. En particular, me propongo analizar especialmente la repercusión que las sentencias colectivas tienen en los procesos individuales, y cómo el juego de ambas incide en cuestiones tales como las exigencias ordinarias de acceso al recurso de casación unificadora.

¿Cómo valora el Premio Estudios Financieros y las ayudas que comprende a la investigación?

En una coyuntura de crisis económica como la que seguimos viviendo, las apuestas pecuniarias por la investigación suelen caerse de la lista de prioridades políticas, lo que puede resultar, hasta cierto punto, comprensible. Es por ello que iniciativas privadas de estimulación de la investigación, en un campo socialmente hablando tan relevante como el laboral, son tan convenientes como poco frecuentes. En este sentido la labor de mecenazgo que desde hace décadas viene llevando a cabo el Centro de Estudios Financieros ha devenido absolutamente imprescindible. Es cierto que los investigadores jurídico-sociales no requerimos sofisticados y costosos aparatos de investigación, pero sí de estímulo, más allá del que sin duda encontramos con la propia investigación. Yo creo que nadie puede poner en duda que el CEF.- es probablemente la institución privada que más aliento insufla a los investigadores laborales, no sólo porque el aporte económico es más que considerable, sino porque el reconocimiento profesional que en nuestra disciplina tiene este galardón es un acicate clave para continuar llevando a cabo la tarea investigadora con la ilusión que merece.

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