Jornadas Tributarias REAF: Impuestos que vienen y obligaciones de información para asesores por llegar

Vie, 30/11/2018

María José Garde, directora general de Tributos

Crónica de María Ángeles Díez, profesora de Derecho Tributario

Durante los días 29 y 30 de noviembre se han celebrado en Madrid las Jornadas Tributarias organizadas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) en el que se han tratado diversos temas de intensa actualidad en el mundo cambiante del sistema tributario, en el cual jornadas como estas nos permiten analizar las novedades fiscales previstas o en ciernes, además de diversos temas que por ser algo espinosos o menos conocidos revisten por ello un gran interés tributario.

Estas sesiones comenzaron con la conferencia de la directora general de Tributos, María José Garde Garde que se refirió a los dos nuevos impuestos que prevé aprobar el Gobierno. El primero de ellos es el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, con el que España será el primer país de la UE que adopte un impuesto contenido en una propuesta de directiva, que aún no ha visto la luz en Europa por falta de acuerdo de los Estados miembros.

Se trata de un impuesto indirecto cuyo hecho imponible será la prestación de determinados servicios digitales (publicidad e intermediación en línea y transmisión de datos) de periodicidad trimestral y con un tipo impositivo del 3 por ciento del valor de esos servicios. Un impuesto transitorio, pues su vigencia se verá concluida con la incorporación a nuestro ordenamiento de la futura Directiva sobre la presencia digital significativa.

El segundo impuesto que se prevé establecer es el Impuesto sobre Transacciones Financieras, ante las dificultades de la UE de crear un impuesto común de esta naturaleza, sobre lo que llevan trabajando desde 2013. Francia e Italia han establecido ya sus propios impuestos nacionales y ahora España se ha sumado a ellos, siguiendo el modelo del impuesto galo. Al igual que el anterior, se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas cotizadas, siendo el sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.

Ambos impuestos se encuentran recogidos en sendos anteproyectos de ley en tramitación, como también lo está el de la Ley de medidas contra el fraude fiscal que incorpora o traspone a nuestro ordenamiento la "Directiva de intermediarios fiscales", o DAC 6 y la “Directiva anti-abuso”, o ATAD, y la Directiva de resolución de conflictos tributarios.

Entre las medidas que recoge destacan la actualización de la lista de paraísos fiscales, la prohibición de la producción, tenencia o comercialización de los "software" de doble uso, nuevas obligaciones de información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, prohibición por ley de amnistías fiscales, limitación del pago en efectivo que pasará de 2.500 a 1.000 euros para el supuesto de operaciones entre empresarios, ampliación de la lista de morosos rebajando del millón a 600.000 euros, el importe de la deuda que determina la inclusión en ella y abarcando también a los responsables solidarios de los deudores, fortalecimiento del régimen de Transparencia Fiscal Internacional y de la denominada Imposición de Salida “Exit Tax”.

Finalmente destacar el cambio previsto en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, el de Patrimonio y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el cual las operaciones referidas a inmuebles tributarán por su valor real, y no por el supuesto “valor de mercado” y la significativa ampliación de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para lograr una mayor simplificación, favorecer el ingreso voluntario y la disminución de la litigiosidad.

Entre los temas novedosos compartimos la ponencia de José María Pérez Martínez titulada “El IVA que viene”, que haciendo honor a su título analizó las distintas medidas que se recogen en el Plan de Acción del IVA de la Unión Europea, cuya implantación total está prevista para el 1 de julio de 2022 y que amenaza con poner “patas arriba” el funcionamiento actual del IVA en los intercambios de bienes y servicios transfronterizos.

Algunos de los cambios previstos ya se han aprobado mediante directiva comunitaria, en concreto, los referidos al sistema de miniventanilla única (MOSS) que conlleva cambios en las reglas de localización de servicios, aunque de momento aún no solo resulta aplicable a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos (TRE). Por otro lado, se prevé la modernización de la política de tipos impositivos y la simplificación del régimen de tributación de las pymes, así como la ampliación de los mecanismos de inversión del sujeto pasivo y de reacción rápida.

Otro de los temas abordados fue el tratamiento fiscal y contable de las operaciones de reestructuración empresarial, sobre las que pesan varias cuestiones controvertidas, tratadas por José Antonio Gil Campo, pues en algunas de estas operaciones el tratamiento fiscal no ha sido adaptado a la normativa mercantil. En otros casos la norma fiscal no perfila adecuadamente los requisitos intrínsecos de otras operaciones, lo cual ha venido resolviéndose por la Dirección General de Tributos y por la jurisprudencia de los Tribunales. Por otro, la aplicación e interpretación de la cláusula antiabuso (exigencia de motivos económicos válidos) tampoco está exenta de problemas y es el aspecto más conflictivo de este régimen, pues en determinadas Comunidades Autónomas se está aplicando con dureza. Afortunadamente, desde 2015, la Ley 27/2014 (IS) recoge la inaplicación parcial del régimen en caso de regularización, rectificando el criterio seguido con anterioridad por la Administración tributaria que no lo permitía.

También fueron objeto de estas jornadas dos de los tres regímenes fiscales especiales por razón del territorio que tenemos en España, la Zona Especial Canaria y el Régimen Fiscal Foral Vasco. De las ventajas de la Zona Especial Canaria nos habló Antonio José Olivera Herrera que presume de tener la mejor fiscalidad de Europa que cuenta con la doble autorización de la UE, cuyo fin es promover el desarrollo económico, promover la creación de empleo de calidad, y diversificar su estructura productiva de las islas. Para ello cuenta con ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, como es el tipo reducido del 4 por ciento en supuestos de entidades que creen empleo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y que además son compatibles con otras ventajas fiscales del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias como la reserva para inversiones.

De señalar las diferencias entre las normativas de las Haciendas Forales vascas y la del territorio común en la imposición directa se encargó Miguel Ángel Calle Painceira, que tras una gran labor de síntesis y comparación logró aclarar las diferencias y semejanzas entre las distintas regulaciones existentes entre las normativas de cada una de las tres Haciendas Forales Vascas, así como respecto de las normas aplicables en el territorio común respecto del IRPF, IS, IP e ISD. De su exposición destacar aquí que desde este año las haciendas vascas cuentan en sus distintas normas del IRPF con la regulación del régimen especial de trabajadores impatriados y en el IS se ha establecido un pago fraccionado a presentar entre el 1 y el 25 de octubre.

Juan Carlos López Garrido expuso el margen de mejora en su fiscalidad del patrimonio protegido, apuntando para ello propuestas como la exención en el IBI de los inmuebles o exención en el IIVTNU de las transmisiones de inmuebles a estos patrimonios, ampliar el ámbito de aportantes en el IRPF, etc, ya que este régimen tiene escasa operatividad, pues desde 2004 tan solo se han constituido 3.325 patrimonios protegidos, a pesar de que España hay más de tres millones de personas discapacitadas.

Sobre algunas cuestiones clave en la disolución de condominios nos ha hablado Javier Díez Zaera. Se han comentado diversos supuestos de forma práctica para analizar las distintas consecuencias fiscales en el ámbito del ITP y AJD, IRPF e ISD de estas operaciones, ampliando así las consecuencias que la reciente Resolución del TEAC de 7 de junio de 2018, R.G. 2488/2017 ha puesto de manifiesto en el ámbito del IRPF. Esta resolución apunta la posibilidad de que en casos de copropiedad de varios bienes pueda existir más de una comunidad, debiendo atenderse en estos casos al origen de las mismas a la hora de determinar la tributación en su disolución, lo cual suscita diversas críticas.

En cuanto a las nuevas obligaciones de información para los asesores fiscales, estas nos llegan por dos frentes. En primer lugar, Luis Miguel Rubí Blanc analizó las derivadas de la culminación del proceso de trasposición de la cuarta Directiva destinada a responder a la amenaza del blanqueo de capitales (Directiva (UE) 2015/849 de 20 de mayo de 2015) y que entró en vigor el 26 de junio de 2017 y de las que se derivarán de la propuesta de reforma mediante una Quinta Directiva antiblanqueo.

De momento se ha incorporado la obligación de aplicar medidas de diligencia reforzada ante determinadas operaciones que se planteen a los asesores respecto de los Estados que figuran en la Decisión de la Comisión Europea adoptada conforme al art.9 de la Cuarta Directiva, estableciendo para ello sistemas de comunicación interna y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC).

Adicionalmente se reduce el umbral de los pagos en efectivo en transacciones efectuadas por personas físicas no residentes a los efectos de esta comunicación y se unifica el tratamiento de las personas de responsabilidad pública nacionales y extranjeras sin olvidar la adaptación de las sanciones. Recordar que observar la diligencia debida, una vez superado el cumplimiento de la obligación de comunicación puede exonerar al asesor de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de su actuación en caso de no comunicar estas operaciones.

Por otro lado, el subdirector general de Tributos, Carlos Gómez Jiménez, se encargó de comentar las obligaciones que se derivarán para los intermediarios fiscales, fruto de la transposición de DIRECTIVA (UE) 2018/822 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, comúnmente conocida como "Directiva de intermediarios fiscales", o DAC 6) cuyo plazo de transposición acaba el 31 de diciembre de 2019 .

Esta Directiva impone a los intermediarios la obligación de comunicar los mecanismos transfronterizos en los que concurra una ventaja previsible como objetivo u otras de las señas distintivas específicas que se recogen en esta Directiva. Este tipo de obligaciones de comunicación chocan contra el secreto profesional de letrados y asesores, siendo este un problema que deberá afrontar la norma nacional.

Sobre este tema volvió a incidir Jesús Gascón Catalán, director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la ponencia que clausuró este acto “Vías para mejorar el cumplimiento tributario voluntario”, en la que además se puso de manifiesto que estamos asistiendo a una tendencia de acercamiento entre la AEAT y los contribuyentes, así como a una mayor cooperación, debido a las posibilidades que ofrece actualmente la tecnología.

A pesar de este acercamiento, los asesores deberán continuar prestando ayuda especializada a los contribuyentes, ya que los esfuerzos de la Agencia Tributaria por fortalecer la transparencia y la mayor digitalización de los servicios, no podrá colmar plenamente las expectativas de los contribuyentes, y para ello la gestión de los despachos deberá adaptarse a la nueva realidad del mercado, para lo cual Antonio Izquierdo Paterna nos dejó una serie de recomendaciones con su exposición “Precios, crecimiento y modelo de negocio en los despachos profesionales: hacia un nuevo escenario digital y personal”.

Durante estas jornadas tuvo lugar el sorteo de tres becas para cursar el Máster en Tributación y Asesoría Fiscal de CEF.- UDIMA, Grupo Educativo que también patrocinaba este acto.

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