Indemnización de los contratos temporales

Mié, 19/10/2016

El CEF.- ha celebrado una Conferencia bajo el título de “Indemnización de los contratos temporales” para la cual se contaron con diversos expertos que disertaron sobre el tema. En concreto se contó con la participación de Mª Virginia García Alarcón. Magistrada del TSJ de Madrid. Ponente de la Sentencia en el caso De Diego Porras; Jordi García Viña. Director de Relaciones Laborales de la CEOE y María Jesús Herrera Duque. Socia de Sagardoy Abogados.

El objetivo principal de la misma fue analizar la situación en la que queda la indemnización de los contratos temporales a raíz de la sentencia 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14 del TJUE, tras la sentencia del TSJ de Madrid en el caso de Diego Porras por la que se pone en cuestión la actual legislación en materia de indemnizaciones por despido que rigen en nuestro país y, que en la actualidad, la normativa fija que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos, mientras que en el caso de los contratos indefinidos, prevé 20 días por año trabajado.

De esta manera en la ponencia se explicaron desde la postura de cada ponente la situación previa, la actual y hacía donde puede avanzar la normativa para regular las indemnizaciones en nuestro país. Para María Virginia García Alarcón el trabajo debería ser tratado por igual independientemente del tipo de contrato que se tenga, porque “tal y como marca el Artículo 4 de la directiva, cualquier contrato o relación temporal tiene que tener el mismo trato que uno fijo”.

Por su parte, Jordi García Viña aseguró que cada país de la UE tiene su propia normativa porque cada uno tiene sus peculiaridades. Según comentó “este tipo de sentencias pueden llevar a que el empleo temporal desaparezca y en mi opinión eso no es bueno, ya que España es un país donde hace falta este tipo de contratos”.

Para finalizar Mª Jesús Herrera Duque, comentó que un contrato temporal debe tener el derecho de percibir la misma indemnización que un contrato indefinido, siempre y cuando, las causas del mismo sean concretas y objetivas.

La conferencia terminó con un coloquio donde los asistentes pudieron trasladar todas las dudas que se han generado durante estos días para que fueran respondidas de primera mano por los expertos en la materia.