La normativa actual no zanja el "vía crucis procedimental" por delito fiscal, según una investigación

Lun, 08/01/2024

El delito fiscal y su vía crucis procedimental: análisis del título VI de la LGT, es el título del trabajo que ha obtenido un Premio Accésit en la categoría de Tributación en el Premio Estudios Financieros 2023. Su autora, la doctora en Derecho Tributario e inspectora de Hacienda del Estado Ana Belén Prósper Almagro, nos cuenta más detalles de la investigación.

Por Redacción CEF.- Media

¿Podría resumir su carrera investigadora?

Mi trayectoria investigadora comenzó en la Universidad de Valencia cuando me licencié en Derecho obteniendo el Premio Extraordinario de Licenciatura. Posteriormente, cursé el Máster Universitario en Tributación impartido por la UDIMA, obteniendo igualmente el Premio Extraordinario y, finalmente, obtuve mi Doctorado en Derecho tributario en la Universidad de Valencia con mención cum laude. Durante dicho periodo, publiqué varios artículos en revistas nacionales e internacionales y un libro centrado en la responsabilidad tributaria solidaria por colaboración en ilícitos tributarios. Actualmente, tras superar el correspondiente proceso selectivo, ejerzo como inspectora de Hacienda del Estado, por lo que tanto mi trayectoria profesional como mi trayectoria investigadora han estado y siguen volcadas en el mundo del derecho tributario. 

¿En qué consiste la investigación y cuál ha sido la conclusión?

La investigación se centra en el análisis de las vicisitudes procedimentales que se producen cuando, en el curso de un procedimiento inspector, se aprecian indicios de un delito fiscal, y los problemas que se pueden derivar de lo anterior en la práctica. Así, el trabajo expone un análisis crítico de su vigente regulación establecida en el Título VI de la LGT. Más específicamente, se analizan aspectos tan controvertidos como: el régimen de fragmentación de la deuda tributaria, las excepciones a la práctica de la emisión de la liquidación vinculada a delito, la valoración de la prueba obtenida por la AEAT en el proceso penal, la posibilidad de impugnación de las distintas liquidaciones emitidas, su forma de recaudación y la posible incidencia de la resolución judicial penal sobre las mismas.

La conclusión que se alcanza, a grandes rasgos, es que pese a la reforma operada en esta materia por medio de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre y el tiempo que la misma lleva en vigor, todavía existen importantes interrogantes y aspectos controvertidos que impiden una aplicación clara y pacífica de la misma tanto por los funcionarios públicos como por los contribuyentes. Y es que, en el preciso instante en el que un sujeto dejar de ser un mero obligado tributario para tener la consideración de investigado en el ámbito penal, es cuando la Administración debe empezar a accionar todas las especialidades procedimentales que regula el Título VI de la LGT. Se abre pues, lo que he denominado, un vía crucis procedimental, del que será menester conocer no solo cómo se tramita en su integridad, sino también cómo se relaciona con los demás órdenes y procedimientos implicados a fin de poder salvaguardar los derechos y garantías que asisten a todos los obligados tributarios.

¿De qué modo los resultados de la investigación pueden repercutir en la sociedad?

Cualquier ciudadano que sea obligado tributario en territorio español puede ser objeto de un procedimiento de comprobación e investigación que, en su caso, puede concluir con la remisión del expediente a la vía penal, si se aprecian indicios de la comisión de un delito fiscal. Conocer, por tanto, cómo debe ser la tramitación en la vía administrativa del referido expediente no solo es una obligación para los funcionarios que se dedican a esta materia, sino que también es la mejor garantía para que no se vean conculcados los derechos de los obligados tributarios. Lo anterior, no obstante, no puede ser posible si nos basamos en una normativa que todavía presenta ciertos interrogantes y dudas interpretativas, frente a lo cual este trabajo ha intentado arrojar algo de luz sobre algunos de dichos aspectos. 

¿Cuál es la situación que atraviesa en materia de investigación y desarrollo el área de conocimiento de la que es experto?

Bajo mi punto de vista, la investigación en el campo del Derecho Financiero y Tributario se encuentra en un momento más que óptimo, especialmente por el hecho de que nos encontramos en presencia de una materia en constante evolución, por los continuos cambios tanto normativos como jurisprudenciales que esta padece. Ello provoca, en suma, que todos los profesionales que se dedican a esta materia (asesores, funcionarios, docentes, etc.) tengan que estar continuamente formándose y actualizándose, para lo cual la investigación es la mejor fuente de divulgación. 

¿Cómo valora el Premio Estudios Financieros y las ayudas que comprende a la investigación?

Toda ayuda a la investigación, en cualquiera de sus formas, es sumamente agradecida en tanto que la misma motiva a impulsar el conocimiento. A mayor abundamiento, para los autores supone un reconocimiento al trabajo realizado e implica un incentivo para continuar investigando. En este sentido, los premios CEF.- se han convertido en todo un referente en este ámbito, pues no solo ofrecen una dotación económica para los autores ganadores, sino que también ofrecen la posibilidad de publicar en su revista nacional a los demás trabajos presentados a los premios que hubieran obtenido una valoración positiva por parte de los miembros del tribunal.