Acotan los principios de 'buena administración' y 'confianza legítima' para identificar mejor su "quebrantamiento"

Lun, 22/01/2024

Buena administración y confianza legítima: a propósito de las liquidaciones del IIVTVU en las transmisiones "mortis causa", es el título del trabajo que ha obtenido el Primer Premio en la categoría de Tributación en el Premio Estudios Financieros 2023. Su autor, el economista y abogado Luis M. Salas García-Neble, nos detalla su investigación.

Por Redacción CEF.- Media

¿Podría resumir su carrera investigadora?

Desde que inicié mi ejercicio profesional como economista y abogado, suelo encontrarme con cuestiones muy controvertidas en la esfera tributaria. Si bien cada procedimiento es un reto distinto, en ocasiones, la exigencia del conocimiento doctrinal y jurisprudencial que requiere el caso es muy superior a la habitual. A estos estudios he dado continuidad con posteriores publicaciones en medios especializados, entre ellos la Revista Contabilidad y Tributación. CEF.

En esta dirección, y a título de resumen, decir que cada trabajo incardinado en mi faceta investigadora suele tener como punto de partida un procedimiento tributario concreto, en el que una cuestionable actuación de la Administración es la protagonista.

¿En qué consiste la investigación y cuál ha sido la conclusión?

Tras finalizar la carrera de Derecho he profundizado en la investigación del principio de buena fe. Éste, a pesar de su origen romano y de haber sido objeto de incuantificables trabajos por parte de la más distinguida doctrina, a mi juicio sigue ofreciendo soluciones a complejas situaciones difícilmente previsibles -a título de ejemplo, las consecuencias de las restricciones administrativas motivadas por la pandemia de COVID-19-.

Aunque era mi intención centrar este trabajo en dicho principio, por recomendación de la profesora Mercedes Ruiz Garijo y siguiendo sus valiosos y acertados consejos, decidí enfocarlo en dos derivados de aquél: los principios de buena administración y de confianza legítima.

Si bien no son nuevos, no ha sido hasta fechas recientes cuando los efectos prácticos de éstos empiezan a ser moldeados por nuestro Alto Tribunal. De forma muy especial, en la actualidad, el principio de buena administración es con frecuencia invocado por el Tribunal Supremo en sus sentencias, en aras de poner coto a determinadas prácticas administrativas inveteradas, singularmente voraces en el ámbito tributario. En este trabajo se ha tratado de delimitar conceptualmente estos principios, exponiendo jurisprudencia y doctrina que trazan la fisionomía de los mismos. 

A mi juicio, aquéllos pueden ofrecer soluciones prácticas a escenarios complejos en las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Especialmente, respecto a la posible nulidad de las liquidaciones mortis causa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

¿De qué modo los resultados de la investigación pueden repercutir en la sociedad?

Considero que el lector de este trabajo valorará el desarrollo conceptual y la aplicación doctrinal y jurisprudencial de los principios en los que centro mi investigación. Ello contribuirá a identificar su quebrantamiento ante actos administrativos que resulten lesivos para sus legítimos derechos, facilitándole asimismo la impugnación de aquéllos. 

¿Cuál es la situación que atraviesa en materia de investigación y desarrollo el área de conocimiento de la que es experto?

La investigación en el ámbito tributario se halla en constante desarrollo, generando abundantes obras de excelentes autores. Por ello, me atrevería a calificar de casi inmejorable la situación que atraviesa este área de conocimiento.

Buena prueba de ello podemos encontrarla en la Revista Contabilidad y Tributación. CEF, que mensualmente publica investigaciones de numerosos autores, actualizando a sus suscriptores -mayoritariamente asesores fiscales y profesores universitarios- en lo que a doctrina y jurisprudencia se refiere. Aprovecho para dar la enhorabuena a quienes componen el consejo editorial y evaluador de dicha revista, uno de los principales activos en el desarrollo de mi actividad profesional. 

¿Cómo valora el Premio Estudios Financieros y las ayudas que comprende a la investigación?

Mi persona no será quien descubra el prestigio de este premio, conocido por concurrir a él la doctrina más selecta de nuestro país en las diferentes ramas del Derecho, y que tiene como jurado a profesionales del más alto reconocimiento.

No en vano, he tenido el inmenso honor de ser alumno de algunos de los premiados en ediciones anteriores, algunas de las voces más autorizadas del panorama nacional en el ámbito tributario. Por ello, obtener este premio en la modalidad de Tributación era una aspiración, a priori, difícilmente alcanzable, e implica que personalmente lo valore como uno de los mayores méritos que obtendré en mi trayectoria profesional, docente e investigadora.

En otra dirección, indudablemente, el elevado importe del premio no solo fomenta la investigación, sino que también incentiva la posterior transferencia del conocimiento.

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