El papel del jurista en el ámbito de la movilidad internacional

Mar, 21/11/2023

La Ley 14/2013, ley de Movilidad Internacional, cumple ya diez años de vigencia y el resultado es, a juicio del profesor del CEF.- Centro de Estudios Financieros Luis Vidal, “muy positivo para los ciudadanos, profesionales, economía y administración” en su conjunto.

Redacción CEF.- Media

Así lo expresó durante su participación en las XXXI Jornadas Extranjería y Protección Internacional celebradas en Castellón, en cuyo marco Luis Vidal destacó el papel de la abogacía dando “respuesta rápida y anticipada” a las necesidades de la nueva movilidad internacional.

Y así lo hace, destacó, en dos niveles: aportando soluciones seguras para ciudadanos y empresas en sus operaciones de movilidad internacional, minimizando con ello el riesgo para las partes, y aportando propuestas de legislación y mejora de prácticas viciadas ante la Unión Europea y las administraciones públicas españolas.

Las jornadas se abrieron con la intervención de la presidenta de la Abogacía, Victoria Ortega, quien reclamó de la Unión Europea que implemente una política migratoria unificada para hacer frente a los desafíos actuales.

Posteriormente intervino Juan Fernando López Aguilar, presidente de la Comisión de Libertades, Justicia e Interior del Parlamento Europeo, quien explicó las negociaciones llevadas a cabo para aprobar el nuevo Pacto de Migración y Asilo de la UE, a propósito del cual expresó su esperanza de que se apruebe antes de que termine la presidencia española.

En el módulo sobre UGE-CE, teletrabajadores y el futuro de la migraciones, participó Luis Vidal junto al subdirector adjunto responsable de la UGE-CE, Luis Esteban-Manzanares Fernández-Roldán, en una mesa moderada por David Querol e Isabel Reyes, miembros de la Subcomisión de Extranjería del CGAE, y donde se puso de relieve las diferencias entre trabajadores desplazados y teletrabajadores, la recientes reformas sobre seguridad social internacional en el desplazamiento a países sin convenio, así como y el Acuerdo Marco Multilateral previsto en el artículo 16.1 en relación con el 13.1 a) del Reglamento (CE) 883/2004

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