Se publica en el BOE el Estatuto del trabajo Autónomo

Vie, 13/07/2007

Más de tres millones de autónomos disponen de un Estatuto que regula su trabajo.

A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 12 de julio, de la Ley del Estatuto del Autónomo que aprobó el Parlamento el pasado 28 de junio, más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, exactamente 3.118.000 a finales de mayo, van a ver regulada su actividad a través de una norma de rango legal.

Seminario sobre el nuevo Estatuto del trabajador autónomo y la figura del TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente)

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La regulación del trabajo autónomo era una reivindicación histórica por parte de los representantes de este colectivo, cuyo ordenamiento jurídico se remonta a un Decreto de 1970 regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Como consecuencia de esta sensibilidad hacia el trabajo autónomo se acordó la constitución de una Comisión de Expertos que realizó una doble tarea: por una parte, efectuar un diagnóstico y evaluación sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y, por otra, analizar el régimen jurídico y de protección social de los trabajadores autónomos, y, al mismo tiempo, que elaborara una propuesta del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Con la entrega del informe de los expertos, en octubre de 2005, inicia su camino el Estatuto que, tras una larga serie de debates con las organizaciones representativas, culmina con la Ley del Estatuto del trabajo Autónomo, que es el primer ejemplo de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea.

Los aspectos que el Estatuto regula hacen referencia a: derechos y obligaciones de los autónomos; nivel de protección social; relaciones laborales; política de fomento del empleo autónomo y trabajador autónomo económicamente dependiente.

Los contenidos más relevantes son:

  • Se establece qué se entiende por trabajador autónomo.
  • Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.
  • Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
  • Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
  • Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • Se concretan las condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.
  • Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.
  • Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
  • Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
  • Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito estatal.
  • En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones "in itinere".
  • Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.
  • Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.
  • Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
  • En este sentido, se aumentan las bonificaciones de la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes de hasta 30 años, y mujeres de hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.